ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA LEGISLATIVA ESTABLECIDA CONFORME A LOS DECRETOS DE 19 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1842, SANCIONADAS DECRETOS DEL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO NACIONAL EL DIA 14 DEL MISMO
BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA
- La Nación es independiente, libre y soberana
- La Nación Mexicana adopta un gobierno interior en la forma de República representativa y popular.
- Su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Captaría General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.
- Mantiene la división política en departamentos
- Elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “ la suma de todo el poder público reside en la nación”.
- Consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial. No se reunirán dos o mas en una sola corporación o persona, ni el legislativo en un solo individuo.
- Ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra.
- Continua la abolición de la esclavitud, diciendo que “ninguno es esclavo en el territorio de la nación y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”
- Se considera mexicanos a los; nacidos en cualquier punto del territorio de la República y a los que nacieran fuera de ella de padre mexicano, extranjeros nacionalizados.
- Mantiene los derechos fundamentales:
2.- Libertad de opinión;
3.- Equidad ante la ley;
4.- La inviolabilidad del domicilio
5.- Libre tránsito
- El poder legislativo se deposita en un Congreso dividido en dos Cámaras una de diputados y otra de senadores teniendo dos periodos únicos de sesiones en cada año: cada uno durara tres meses: el primero comenzará el 1 de Enero y el segundo el 1 de Julio.
- Deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años.
- Presenta un avance en materia de seguridad social, al dar al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así como cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla.
- Aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo.
- Instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de once vocales ni baje de siete
- Persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el presidente de la república.
- Se establece que la Corte Suprema de Justicia a de comprenderse de once ministros y un fiscal, se declara por medio de una ley, el número de suplentes, así como facultades, la forma de su elección y su duración.
- Se declara también la implantación de fiscales generales acerca de los tribunales para hacerse cargo de los negocios de Hacienda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario