Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.[1] Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaron la división de poderes. Con base en las Siete leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían de haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.
IMPLEMENTACION DE LAS SIETE LEYES:
La primera etapa se realizó de forma moderada, y su estrategia fue eliminar cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías. La segunda etapa fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente, de esta forma se fincaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana: el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. La tercera etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución.
El 23 de octubre de 1835 se aprobaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana se dio fin al sistema federal y se estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836 se expidieron las Siete leyes constitucionales que reformaron a la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de Anastasio Bustamante del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de Antonio López de Santa Anna del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839, de Nicolás Bravo del 11 al 17 de julio de 1839 y de Anastasio Bustamante del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841.
CONTENIDO:
1. Los quince artículos de la primera ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto.
- Está conformada por 15 artículos
- a) Establece los derechos de los ciudadanos.
- b) Define los conceptos de nacionalidad y ciudadanía estableciendo la obligación de profesar la religión de su patria.
- c) La libertad de tránsito.
- d) La libertad de imprenta
- e) La inviolabilidad de la propiedad privada.
- f) La irretroactividad de la ley.
- Consta de 23 artículos.
- a) Establece el supremo poder conservador, depositado en cinco individuos que se elegirán cada dos años.
- b) El supremo poder conservador no es más responsable de sus actos u operaciones que ante dios y la opinión pública.
- Consta de 58 artículos.
- a) Deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos cámaras: diputados y senadores. Los diputados se elegirán cada dos años, uno por cada 150 000 habitantes. Los senadores serán electos por juntas departamentales.
- b) Establecía la formación de leyes.
- Se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de 4 ministerios:
- a) Del interior.
- b) De relaciones exteriores.
- c) De hacienda.
- d) De guerra y marina
- Consta de 51 artículos.
- a) Se refiere a la organización del poder judicial.
- b) Está integrado por la suprema corte de justicia, por tribunales superiores, por un tribunal de hacienda y por juzgados de primera instancia.
- c) Está integrado por 11 ministros y un fiscal.
- Establece la división territorial de la república.
- a) Crea los departamentos que se dividen en distritos y estos a su vez en partidos judiciales.
- b) Para los departamentos habrá un gobernador que durará en su encargo 8 años y para los distritos un prefecto que durará 4 años.
Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo.
La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congesos, anular leyes y destruir sentencias. Basadas en la ideología del pensador francés Emmanuel-Joseph Sieyès, las facultades del Supremo Poder Conservador fueron:
- a) Guardar y hacer guardar la Constitución
- b) Sostener el equilibrio constitucional entre los poderes públicos
- c) Mantener o restablecer el orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaría con la fuerza y los medios que la Constitución pondría en sus manos.
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